Dia Mundial del Turismo: Mirá lo que dice la nueva ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional.

A través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional anunció la promulgación de la Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada por el Congreso de la Nación. 

Hualinchay . Foto EATT

Los detalles están en el decreto 753/2020, que puso de esta manera en marcha la batería de medidas tendientes a reactivar el que sea probablemente el sector más golpeado por la pandemia de  Covid-19.

Esta nueva norma incluye beneficios fiscales, ayudas para el pago de salarios y créditos a tasa cero para el sector, la creación de un bono para que familias de bajos recursos puedan viajar, incentivos para los turistas que viajen por el país el próximo año y contraten de manera anticipada servicios y pasajes, así como también condiciones a las que accederán ante la posibilidad de cancelaciones obligadas por nuevas restricciones en el marco de la  emergencia sanitaria.

Sus puntos más sobresalientes

Incentivo para la preventa de servcios turísticos nacionales:

* Se otorgará un crédito, por parte del Estado nacional, a quienes contraten servicios turísticos.

* El crédito será equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos del sector.

* Para acceder a dicho crédito la preventa de servicios turísticos se deberá realizar hasta el próximo 31 de diciembre.

* Los servicios contratados deberán además ser usufructuados durante el próximo año.

* Los créditos podrán ser utilizados a partir de 2021.

* Los créditos podrán utilizarse únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del país ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes al sector.

* El tope máximo del crédito será determinado en los próximos días por la autoridad de aplicación.

Incentivo para el turismo de jubilados

* Se creó el programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística en el país durante las temporadas bajas.

* Se licitarán paquetes turísticos previamente definidos por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados junto al Consejo Federal de Turismo (CFT).

* El Estado nacional aportará el 21% del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

Viajes estudiantiles

* Se creó un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil.

* Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales.

* Los montos totales de los préstamos serán depositados en el Fondo de Turismo Estudiantil para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratados por las agencias incluidos los montos correspondientes a éstas por parte de Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil.

Bono Vacacional

* Se creó un bono vacacional en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

* El bono fiscal será emitido bajo modalidad electrónica y destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas en las actividades de servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor.

* Los gastos del bono deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa,

* Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”.

* Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades habilitadas.

* El bono podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.

Derechos de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia

* Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo.

b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente.

c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Comentarios

Artículo Anterior Artículo Siguiente